Proceso de expulsión a Gonino Junior, a Jacinta y a quien se atraviese



Lic. Román Jiménez

Un traidor es un hombre que dejó
su partido para inscribirse en otro.
Un convertido es un traidor que
abandonó su partido para
inscribirse en el nuestro.
Georges Clemenceau

No se anda jugando en el PRI estatal, y dicen que por decisión de “allá arriba”, están integrando infinidad de pruebas para la expulsión categórica de  Juan Manuel Graniel Collado, y Jacinta Tejeda Cordova, quienes respectivamente se fueron, uno al PVEM, y la otra al PRD.

Repito serán expulsados, para eso se está integrando el expediente, para ser enjuiciados, sacados y cesados en su historial partidista.


Dicho proceso de EXPULSIÓN se hará  ante la comisión de justicia partidaria del comité ejecutivo nacional del PRI, para que el día de mañana si ellos quisieran regresar, tendrían que volver a empezar haga usted de cuenta desde cero. Y a su vez pasar por la comisión de justicia partidaria para su renovación de militancia en el PRI. Esto si ellos quisieran volver al PRI de sus amores.


Obviamente aquí está lo hermoso de esto, pues no cabe duda que cuando un mortal le es desleal al PRI, a los que se encargan de hacer justicia en el mismo no son en nada benevolentes, no hay errores, pues el mensaje debe ser claro y contundente, lo lamentable de esto es que muy poco se castiga a quienes traicionan los estatutos y los principios de la militancia. Ahí absolutamente nadie dice nada.


Por lo pronto podemos decir que hoy a los enjuiciados, no les vale en nada su trabajo, su trayectoria, su compromiso con este partido, ante la alta traición de cambiarse a un partido. Es decir parece que se les olvidó y no ahorita, sino desde hace tiempo, que fue la familia Gonino quien les dio alojo en sus instalaciones, por más de 16 años, sin cobrarles un solo peso. 

Se les olvida igual lo mucho que Jacinta hizo en tiempos de incertidumbre en el PRI Comalcalco, y otras tantas cosas que la verdad sorprende.


Pero ni modo, les tocó a ellos pagar los platos rotos, pues ahora sí los que se van no regresan, son traidores y desleales, y los que vienen son absolutamente todo lo contrario.


Sin más por el momento mis aguantadores lectores y lectoras les dejamos con un abstracto del código de justicia partidaria del PRI. Esto para quienes estén pensado en salirse, sepan más o menos a qué le tiran…



CAPÍTULO III

De la Declaratoria de Renuncia 


Artículo 120. Los militantes que renuncien voluntariamente al Partido, deberán hacerlo por escrito dirigido a la Comisión de Justicia Partidaria de la entidad federativa en que radique, solicitando la declaratoria respectiva.



Artículo 121.

La Comisión de Justicia Estatal o del Distrito Federal según corresponda, sustanciará la solicitud, otorgando un término de diez días hábiles para que sea ratificada o retirada. De no comparecer en dicho plazo, se tendrá por no interpuesto el escrito de solicitud de renuncia.



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Artículo 122.

Los miembros del Partido que soliciten la declaratoria de la pérdida de militancia prevista en el artículo 63 de los Estatutos, deberán cumplir los siguientes requisitos:



I.             Presentar su solicitud por escrito donde se haga constar nombre y firma del solicitante, nombre y domicilio de la o el militante denunciado, la narración de los hechos que se evidencian relacionados con las hipótesis del citado artículo 63; y

II.           Acompañar las pruebas con las que pretenda demostrar las imputaciones. El procedimiento que se instaure para la instrucción de la solicitud de pérdida de militancia, se sujetará a las reglas contenidas en el Libro Cuarto, Título Primero de este ordenamiento.



Artículo 123.

Una vez emitida la declaratoria correspondiente, será notificada al interesado y, para los efectos procedentes, a la Comisión Nacional y a la Secretaría de Organización del Comité Nacional, Directivo o del Distrito Federal respectivo.

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