ANALFABETAS


Por: Pedro Gutiérrez Gutiérrez.
Arturo Núñez Jiménez como ningún otro gobernador, tuvo más de cinco meses completos para no sólo pensar, estudiar y analizar los perfiles de los hombres y las mujeres que integrarían su gabinete, sino también para cuidar la legalidad de sus actos al designarlos.
Los hechos muestran que no fue así. No sólo no hubo el oficio político para designar a los mejores, sino que en el colmo de los colmos, no se tuvo la responsabilidad que debe tener todo gobernante, de cumplir con la legalidad, mostrando un analfabetismo de la ley sin comparación alguna.
El gobernador del estado y su flamante Directora de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Dolores Gutiérrez Zurita, violaron el artículo 19 de la LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO que dice textualmente “Para la administración del IRET (Instituto Registral del Estado de Tabasco, antes Registro Público de la propiedad) se designará un Director General, que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Presidente del Consejo Directivo”.
Esta Ley que fue publicada el 31 de enero de 2011 (decreto 075), establece en el CONSIDERANDO SEXTO, la creación del INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO (IRET), como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomías operativa y técnica, sectorizado a la Secretaría de Gobierno. Siendo la institución responsable de dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar la función registral, en sustitución del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
El IRET, cuenta con un Órgano de Gobierno denominado Consejo Directivo, que es su autoridad suprema. Lo conforman el Secretario de Gobierno, qué funge como su Presidente; un Secretario, quién es el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno y tres vocales que son nombrados o removidos por el Gobernador, a propuesta de los Secretarios de Administración y Finanzas, Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo (ahora Coordinación Jurídica) y Desarrollo Económico.
El día 30 de diciembre, fueron convocados por Dolores Gutiérrez Zurita, todos los medios de comunicación en Tabasco para dar a conocer 49 nombres de hombres y mujeres que habían sido designados para ocupar desde los primeros minutos del día primero de enero, los principales cargos del Gobierno de la Administración Pública del Estado. Entre ellos, se dio a conocer el de la C. María del Rosario Frías Ruíz, como titular del Instituto Registral de Tabasco. En las primeras horas de enero les fue tomada la protesta de ley en Palacio de Gobierno.
Con ello se consumó una violación más a la Ley. No se respetó el procedimiento que dispone el marco jurídico correspondiente. Cuando se da a conocer la designación de la C. María del Rosario Frías Ruíz el día 30 de diciembre, Arturo Núñez Jiménez y Raúl Ojeda Zubieta no entraban aún en funciones como Gobernador y Secretario de Gobierno respectivamente. En consecuencia no podía activarse el procedimiento jurídico para designar a la Directora general del IRET. Esto materialmente sólo era posible realizarlo en los primeros días de enero.
La designación de la C. María del Rosario Frías se consumó en la ilegalidad total. Cuando se designó y se dio a conocer públicamente, Arturo Núñez no era Gobernador en Funciones, Raúl Ojeda no era Secretario de Gobierno y no se había integrado e instalado el máximo órgano de gobierno del Instituto Registral integrado por los representantes de las secretarías que la Ley consigna.
El artículo 20 de la Ley del Instituto Registral establece cuales deben ser los requisitos que debe cumplir quién sea designada Directora General, entre los más importantes destaca el de ser licenciado en derecho, titulado, con cédula profesional vigente, con cinco años en el ejercicio profesional y preferentemente con dos años de experiencia mínima en la actividad registral.
Es lógico deducir que si no se revisó la Ley para conocer cuál era el procedimiento jurídico para su designación tampoco se enteraron de los requisitos legales que debería cumplir quién fuera designado. Es obvio que no se cuidó el perfil profesional que debe tener la Directora del Instituto y habrá que fabricarle por decreto méritos profesionales como se hizo con el Dr. Jaime Mier y Terán a quién le inventaron experiencia educativa para justificar la ocurrencia de meter a un profesional de la salud a ejercer un cargo eminentemente de carácter educativo. O un Arquitecto en salud. O a un maestro en tareas administrativas, etc.
Los tabasqueños somos testigos de las primeras características del primer gobierno de alternancia en Tabasco. 
El día 30 de diciembre que dieron a conocer el Gabinete, violaron la Ley del Instituto Estatal de la Mujer al designar a la Directora General, cuando era competencia del Congreso; Violaron el Convenio de Coordinación que creo el Instituto de Formación Para el Trabajo al designar a su Directora sin cumplir con el procedimiento ahí establecido; y violaron la Ley Registral de Tabasco al ignorar el marco jurídico para designar a la titular del Instituto.
En un tibio reconocimiento, la C. Dolores Gutiérrez Zurita, con la cual no tengo ninguna parentesco, ha expresado que reconocen esos “errores”, pero no ha reparado que no se trata de faltas ortográficas o de errores de redacción de sus boletines. Son flagrantes violaciones a la Ley que devienen de una autoridad de gobierno que está obligada no sólo a hacerla respetar sino sobre todo a cumplirla. 

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