ANALFABETAS
Por: Pedro Gutiérrez
Gutiérrez.
Arturo Núñez Jiménez como
ningún otro gobernador, tuvo más de cinco meses completos para no sólo pensar,
estudiar y analizar los perfiles de los hombres y las mujeres que integrarían
su gabinete, sino también para cuidar la legalidad de sus actos al designarlos.
Los hechos muestran
que no fue así. No sólo no hubo el oficio político para designar a los mejores,
sino que en el colmo de los colmos, no se tuvo la responsabilidad que debe
tener todo gobernante, de cumplir con la legalidad, mostrando un analfabetismo
de la ley sin comparación alguna.
El gobernador del
estado y su flamante Directora de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Dolores
Gutiérrez Zurita, violaron el artículo 19 de la LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE
TABASCO que dice textualmente “Para la administración del IRET (Instituto
Registral del Estado de Tabasco, antes Registro Público de la propiedad) se
designará un Director General, que será nombrado y removido por el Gobernador
del Estado a propuesta del Presidente del Consejo Directivo”.
Esta Ley que fue
publicada el 31 de enero de 2011 (decreto 075), establece en el CONSIDERANDO
SEXTO, la creación del INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO (IRET), como
un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomías operativa y técnica, sectorizado a la Secretaría de
Gobierno. Siendo la institución responsable de dirigir, coordinar, organizar,
ejercer, vigilar y evaluar la función registral, en sustitución del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio.
El IRET, cuenta con un
Órgano de Gobierno denominado Consejo Directivo, que es su autoridad suprema.
Lo conforman el Secretario de Gobierno, qué funge como su Presidente; un
Secretario, quién es el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría de Gobierno y tres vocales que son nombrados o removidos por el
Gobernador, a propuesta de los Secretarios de Administración y Finanzas,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo (ahora Coordinación Jurídica) y
Desarrollo Económico.
El día 30 de
diciembre, fueron convocados por Dolores Gutiérrez Zurita, todos los medios de
comunicación en Tabasco para dar a conocer 49 nombres de hombres y mujeres que
habían sido designados para ocupar desde los primeros minutos del día primero
de enero, los principales cargos del Gobierno de la Administración Pública del
Estado. Entre ellos, se dio a conocer el de la C. María del Rosario Frías Ruíz,
como titular del Instituto Registral de Tabasco. En las primeras horas de enero
les fue tomada la protesta de ley en Palacio de Gobierno.
Con ello se consumó
una violación más a la Ley. No se respetó el procedimiento que dispone el marco
jurídico correspondiente. Cuando se da a conocer la designación de la C. María
del Rosario Frías Ruíz el día 30 de diciembre, Arturo Núñez Jiménez y Raúl
Ojeda Zubieta no entraban aún en funciones como Gobernador y Secretario de
Gobierno respectivamente. En consecuencia no podía activarse el procedimiento
jurídico para designar a la Directora general del IRET. Esto materialmente sólo
era posible realizarlo en los primeros días de enero.
La designación de la
C. María del Rosario Frías se consumó en la ilegalidad total. Cuando se designó
y se dio a conocer públicamente, Arturo Núñez no era Gobernador en Funciones,
Raúl Ojeda no era Secretario de Gobierno y no se había integrado e instalado el
máximo órgano de gobierno del Instituto Registral integrado por los
representantes de las secretarías que la Ley consigna.
El artículo 20 de la
Ley del Instituto Registral establece cuales deben ser los requisitos que debe
cumplir quién sea designada Directora General, entre los más importantes
destaca el de ser licenciado en derecho, titulado, con cédula profesional
vigente, con cinco años en el ejercicio profesional y preferentemente con dos
años de experiencia mínima en la actividad registral.
Es lógico deducir que
si no se revisó la Ley para conocer cuál era el procedimiento jurídico para su
designación tampoco se enteraron de los requisitos legales que debería cumplir quién
fuera designado. Es obvio que no se cuidó el perfil profesional que debe tener
la Directora del Instituto y habrá que fabricarle por decreto méritos
profesionales como se hizo con el Dr. Jaime Mier y Terán a quién le inventaron
experiencia educativa para justificar la ocurrencia de meter a un profesional
de la salud a ejercer un cargo eminentemente de carácter educativo. O un
Arquitecto en salud. O a un maestro en tareas administrativas, etc.
Los tabasqueños somos
testigos de las primeras características del primer gobierno de alternancia en
Tabasco.
El día 30 de diciembre
que dieron a conocer el Gabinete, violaron la Ley del Instituto Estatal de la
Mujer al designar a la Directora General, cuando era competencia del Congreso;
Violaron el Convenio de Coordinación que creo el Instituto de Formación Para el
Trabajo al designar a su Directora sin cumplir con el procedimiento ahí
establecido; y violaron la Ley Registral de Tabasco al ignorar el marco
jurídico para designar a la titular del Instituto.
En un tibio
reconocimiento, la C. Dolores Gutiérrez Zurita, con la cual no tengo ninguna
parentesco, ha expresado que reconocen esos “errores”, pero no ha reparado que
no se trata de faltas ortográficas o de errores de redacción de sus boletines.
Son flagrantes violaciones a la Ley que devienen de una autoridad de gobierno
que está obligada no sólo a hacerla respetar sino sobre todo a cumplirla.