DEPURACIÓN POLÍTICA
Pedro Gutiérrez
Gutiérrez.
Uno de los grandes
temas que habrán de reflexionar y ejecutar los órganos de dirección del Partido
Revolucionario Institucional, en los próximos días, será el de depurar sus
filas. Durante el proceso político electoral que se realizó el día uno de
julio, algunos de sus cuadroslack","sans-serif"; font-size: 14.0pt; line-height: 115%;">En consecuencia, el
PRI tendrá que atender por conducto de la Comisión Estatal de Justicia
Partidaria, que como hemos visto es el órgano competente, las denuncias de sus
militantes y declarar las renuncias y expulsiones correspondientes. El PRI
necesita depurarse. Tiene mecanismos para limpiarse internamente, sólo hay que
aplicarlos. Quienes traicily: "Arial Black","sans-serif"; font-size: 14.0pt; line-height: 115%;">El artículo 63 de los
estatutos del PRI establece cuatro causales, que de incurrir en cualquiera de
ellas, se pierde la militancia: 1.-Cuando se ingrese a otro partido político; 2.-Se
acepte ser candidato de otro partido; 3.-Apoye o realice actos de propaganda
política a favor de candidatos de otros partidos o bien, que deje de formar
parte del grupo parlamentario del Partido. El mismo artículo señala que será la
Comisión de Justicia Partidaria el órgano competente para emitir la
Declaratoria correspondiente.
Los estatutos
establecen un Sistema de Justicia Partidaria a cargo de la Comisión arriba
mencionada y de la Defensoría de los Derechos de los militantes, encargadas,
sobre todo la primera, de aplicar las
normas, otorgar estímulos, sancionar y resolver las controversias internas.
Dentro de la
estructura organizativa del partido, existe una Comisión Nacional de Justicia
Partidaria y una Comisión Estatal en cada uno de los 32 Comités Directivos
Estatales. Se integran con un Comisionado Presidente y con seis comisionados
propietarios, cada uno con su respectivo comisionado suplente. Son electos por
los Consejos Políticos respectivos y duran en su encargo cinco años. Funcionan
en forma colegiada y el Pleno es el que define todas sus determinaciones.
Las Comisiones de
Justicia Partidaria tienen la competencia exclusiva de elaborar las
Declaratorias de Afiliación de los ciudadanos que vienen de un partido
antagónico al PRI, o de las Declaratorias de Reafiliación de aquellos
ciudadanos que estuvieron afiliados al partido y que por alguna razón se dieron
de baja y pretenden retornar.
El artículo 19 del
Reglamento Interior de las Comisiones Nacional y Estatales de Justicia
Partidaria apunta que cuando un ciudadano solicita su Reafiliación al PRI debe
cumplir con tres requisitos; Primero: Presentar por escrito su solicitud de
reafiliación, señalando los motivos de su solicitud, las causas de su baja y la
aceptación de que su militancia priísta, para efectos de antigüedad y de
derechos partidarios, empieza a contar a partir de la Declaratoria
Correspondiente.
Segundo: En su caso,
copia de la renuncia definitiva al partido antagónico en que militó y tercero,
no haber sido expulsado por resolución firme de la Comisión de Justicia
Partidaria.
El artículo 21 del
Reglamento señalado, define que aquel militante que solicite la Declaratoria de
Renuncia de otro militante por haber infringido cualquiera de las causales de
artículo 63 de los estatutos deberá cumplir con dos requisitos; a).-Hacerlo por
escrito señalando sus datos personales y del militante que denuncia, así como citar
la causal que infringió y b).-aportar las pruebas de su dicho.
Por su parte, el
artículo 27, fracción V, inciso c), determina que para que la Comisión pueda
expulsar a un militante es necesario que haya una denuncia por un militante,
sector u organización del partido.
El artículo 28,
fracción V del mencionado reglamento le otorga competencia a las Comisiones
Estatales para convertirse en secciones instructoras y declarar la expulsión de
militantes – el reglamento trae un error y señala en su contenido al artículo
34 en lugar del 27 -.
Existen muchos casos
de militantes priístas que encuadran perfectamente dentro de las causales
definidas por el artículo 63 de los estatutos. Varios se postularon como
candidatos de otros partidos para regidores, diputados y presidentes
municipales y otros se sumaron públicamente a la campaña de Arturo Núñez
Jiménez. Sólo bastaría con denunciarlos y aportar pruebas como lo son las notas
de los medios de comunicación que dieron cuenta de ello, para solicitar la
Declaratoria de sus Renuncias o expulsión en su caso.
El PRI en Tabasco a
partir de enero será un partido en la oposición política. Su actuación tendrá
por necesidad que ser diferente. Sus actuaciones tendrán que estar apegadas
ahora más que nunca a sus normas internas. Su conducta se regirá por las reglas
del partido y no por los dictados del jefe político en turno. El respeto a los
derechos y libertades de la militancia será la mejor fórmula para su fortaleza.
El PRI en Tabasco ya
no será una extensión de la Quinta Grijalva, sino su oponente. Sus designios ya
no estarán afuera, sino adentro. Las políticas públicas de sus gobernantes ahora
saldrán de 16 de septiembre y no del Palacio de Gobierno. Los candidatos se
confeccionarán en el partido y no en Plaza de Armas. La materia prima será la
política y no la zalamería y la simulación. Los priístas casuales, oportunistas
trianuales o sexenales cambiarán de camiseta – gracias a dios -.
En consecuencia, el
PRI tendrá que atender por conducto de la Comisión Estatal de Justicia
Partidaria, que como hemos visto es el órgano competente, las denuncias de sus
militantes y declarar las renuncias y expulsiones correspondientes. El PRI
necesita depurarse. Tiene mecanismos para limpiarse internamente, sólo hay que
aplicarlos. Quienes traicionaron al partido y en consecuencia a su base social,
no debe permitírseles regresar. La única forma es expulsándolos. Cuando un
miembro es expulsado ya no tiene posibilidades de reafiliación. Si el PRI no lo
hace se dará la paradoja de que en lugar de sancionarlos como se lo merecen, se
les premie en su retorno, dándole cargos relevantes como ya sucedió en el
pasado reciente.