FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
Pedro Gutiérrez
Gutiérrez.
Un tema de la mayor
importancia lo constituye el financiamiento del Partido Revolucionario
Institucional en Tabasco. Algunos analistas pregonan que el PRI, ahora que es
un partido de oposición, no tendrá dinero para realizar sus actividades propias
como partido.
Otros, en el contexto
de la víspera de la contienda interna para elegir a los dirigentes del Comité
Directivo Estatal opinan, que dicha dirigencia deberá ser del gusto del Comité
Ejecutivo Nacional para que el PRI en Tabasco tenga dinero y sin recato alguno
sugieren una imposición.
Algunos formadores de
opinión abordan el tema emitiendo juicios de valor,sin el mayor sustento,
distorsionandola realidad yexhibiendo una gran ignorancia sobre el tema de las
prerrogativas partidarias.
Piensan que las
prerrogativas de financiamiento a los partidos dependen de voluntades, de
amistades, de caprichos o de facciones y no como en realidad sucede conforme a
la ley. Sin rigor alguno aventuran perspectivas satisfaciendo intereses
personales, distorsionando su función
social, que es la de informar.
Con la reforma
político electoral promovida y consolidada por Jesús Reyes Heroles en 1977,
considerada por los principales politólogos del país, como un parteaguas en la
vida política de México, se le dio existencia constitucional a los partidos
políticos en el país. Con ello, se les otorgó derechos y obligaciones a los
partidos. Uno de esos derechos sustantivos fue el financiamiento público para
las campañas electorales en ese momento.
Sin embargo, fue hasta
la reforma de 1987 que se previó por primera vez en la ley, el financiamiento
público a los partidos conforme al número de votos obtenidos en las elecciones
federales y en el número de curules ganadas. A partir de las reformas de 1990 y
de 1993 se ampliaron los conceptos para que los partidos se hicieran
beneficiarios de mayores recursos públicos.
Antes de las reformas
de 1993, no se establecieron en la ley, reglas para el financiamiento privado,
ni sobre topes de gastos de campaña, tampoco sobre mecanismos de información,
supervisión y fiscalización de los ingresos y en consecuencia la ley no
señalaba sanciones a los partidos en esa materia.
Es a partir de la
reforma de 1993 que se reguló el financiamiento público y privado a los
partidos, además de la prohibición de financiamientos provenientes del gobierno
federal, de los estados, ayuntamientos y del extranjero, de ministros de culto
y de empresas mercantiles. Dicha reforma obligó a los partidos a rendir
informes de sus ingresos y egresos. Se limitaron las aportaciones individuales
anónimas hasta un 1% y morales hasta un 5%
del monto total del financiamiento a todos los partidos políticos.
En la reforma política
de 1996 los partidos políticos pactaron las siguientes condiciones para toda
competencia electoral: 1.Financiamiento público preponderante frente al
privado; 2.Fuentes legítimas y límites en las donaciones privadas;
3.Prohibición de dinero provenientes de gobiernos, iglesias, empresas mercantiles,
del extranjero y donativos anónimos; 4.Topes a los gastos de campaña y
5.Fiscalización a las finanzas de los partidos y sanciones.
Actualmente, en México
los partidos políticos reciben financiamiento público por tres vías: para
actividades ordinarias, es decir para los gastos de operación que tienen cotidianamente los
partidos; para gastos de campaña en los
años de elecciones y para actividades específicas, que abarca las actividades
que tienen los partidos en materia de capacitación y difusión de la cultura
democrática a militantes y ciudadanos.
El Consejo Político
Nacional del PRI, que es un órgano de dirección colegiada, cuenta con una
Comisión de Presupuesto y Fiscalización que tiene la facultad de dictaminar el
presupuesto anual del partido para que sea aprobado por el pleno del Consejo,
además de vigilar y fiscalizar sobre el origen y aplicación de los recursos.
El artículo 79,
fracción III, inciso a) de los estatutos del PRI, señalan en forma imperativa,
que en la integración del presupuesto anual, dicha Comisión de Presupuesto
deberá prever que del financiamiento público que entrega el Instituto Federal
Electoral, por lo menos el 2% deberá destinarse para el desarrollo de las
actividades específicas relativas a la capacitación y a la difusión de la
cultura democrática.
El mismo ordenamiento
apunta que otro 2% deberá destinarlo para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres y un 50% deberá asignarse a
los Comités Directivos de los Estados y del D.F., bajo los criterios
siguientes:
1.Prioridad Electoral;
2.Composición Electoral, número de distritos y padrón; 3.Condiciones de
ubicación geográfica, tales como dispersión del electorado y esquema de
comunicaciones; 4.Montos de Ingresos por concepto de las prerrogativas que le
otorga la ley electoral local; 5.Porcentaje de recursos que deberá captar en su
programa estatal a través del financiamiento privado en base a las
consideraciones legales aplicables; 6.El valor promedio de sus votaciones
obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores, tanto federales como
locales; 7.Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas
normales operativos y aquellos que se consideren de especial atención; 8.Los
programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y
tareas editoriales, así como como los estudios socio-culturales y de opinión
pública.
La normatividad
interna obliga a las autoridades del PRI a destinar el 54% de las prerrogativas
que recibe como financiamiento público a la operatividad de los comités
directivos estatales y a la formación política. No es un asunto de si las
autoridades del Comité Ejecutivo Nacional quieren o no proporcionar recursos
económicos a sus comités estatales, sino que es un mandato estatutario y su
omisión es sancionable por el partido y por el IFE.
El Artículo 77 del Código federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE)establece que el régimen de financiamiento
de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:a) Financiamiento
público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;b)
Financiamiento por la militancia;c) Financiamiento de simpatizantes;d)
Autofinanciamiento; ye) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y
fideicomisos.
Este es el fundamento
legal para afirmar que en México todos los partidos políticos, tienen
garantizados recursos económicos para solventar sus actividades ordinarias sean
o no gobierno. Y en la normatividad interna de cada partido se establece la
forma en la que estas prerrogativas económicas deben distribuirse, como en el
caso del PRI aquí expuesto. En los informes de gastos que entregan los partidos
políticos al Instituto Federal Electoral, año con año, tienen que probar
documentalmente que cumplieron con estas normas internas para evitar sanciones.
Este sistema se replica en los estados.
Para el ejercicio
fiscal 2013 los siete partidos con registro en México recibirán un monto de 3670,843,752.87 (tres mil seiscientos setenta millones,
ochocientos cuarenta y tres mil, setecientos cincuenta y dos mil pesos, con
ochenta y siete centavos). De ese monto le corresponde al PRI 1021,272,787.47
(Un mil, veintiún millones, doscientos setenta y dos mil, setecientos ochenta y
siete pesos, con cuarenta y siete centavos). De dicha cantidad, el 50%
corresponde a los comités directivos de los estados conforme a la distribución
que el Consejo Político Nacional ya determinó este año.
Por su parte el artículo
86 de la Ley Electoral de Tabasco establece que el régimen de financiamiento de
los partidos políticos tiene dos modalidades, el financiamiento público y el
privado.
El artículo 88 de la
misma Ley señala el procedimiento para asignarle recursos públicos a los
partidos en Tabasco. Señala que se multiplicará el número de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral con corte al mes de julio, por el 65% del
salario mínimo diario vigente para el estado. La cantidad que se obtenga se
distribuye de la siguiente manera: el 30 % en forma igualitaria a todos los
partidos que hayan obtenido el 2% de la votación total de la elección de
diputados de mayoría relativa y el 70% restante, según el porcentaje de la
votación estatal emitida que haya obtenido cada partido político. Entre más
votos obtenga un partido mayor es el monto económico que le corresponde.
El mismo artículo
obliga a los partidos a utilizar el 2% del financiamiento público ordinario
para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las
mujeres y otro 2% para el desarrollo de sus fundaciones o instituciones de
investigación. Para la educación y la capacitación política, investigación
socioeconómica y política, así como para las tareas editoriales de los partidos
serán apoyados con un monto total anual del 8% del que corresponda en el mismo
año para las actividades ordinarias, distribuidas conforme a la regla utilizada
para distribuir el 70% del financiamiento ordinario a los partidos, es decir,
el que haya obtenido más votos mayor será su financiamiento.
Observando la ley
electoral, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
(IEPC), el día 26 de octubre del 2012 sesionó en pleno y aprobó el
financiamiento público a que tienen derecho los partidos en Tabasco para el
ejercicio fiscal 2013, asignándole al PRI la cantidad de 19,284,809.17
(Diecinueve millones, doscientos ochenta y cuatro mil, ochocientos nueve pesos,
con diecisiete centavos) para ejercer durante el año 2013. Monto que se entrega
mensualmente, correspondiente a las actividades ordinarias, de capacitación e
investigación.
En consecuencia, como
producto de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco, y las leyes electorales, el PRI en Tabasco tiene garantizadas sus
prerrogativas federales y locales y a salvo sus derechos sobre el
financiamiento privado que suma otro monto más al presupuesto del PRI
tabasqueño.
Quién diga que el
Comité Ejecutivo Nacional debe imponer dirigente en Tabasco, como condición para que se le
otorgue financiamiento al PRI, lo único que expresa es su profunda ignorancia
sobre los derechos y prerrogativas de los partidos en México.