FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Pedro Gutiérrez Gutiérrez.
Un tema de la mayor importancia lo constituye el financiamiento del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco. Algunos analistas pregonan que el PRI, ahora que es un partido de oposición, no tendrá dinero para realizar sus actividades propias como partido.
Otros, en el contexto de la víspera de la contienda interna para elegir a los dirigentes del Comité Directivo Estatal opinan, que dicha dirigencia deberá ser del gusto del Comité Ejecutivo Nacional para que el PRI en Tabasco tenga dinero y sin recato alguno sugieren una imposición.
Algunos formadores de opinión abordan el tema emitiendo juicios de valor,sin el mayor sustento, distorsionandola realidad yexhibiendo una gran ignorancia sobre el tema de las prerrogativas partidarias.
Piensan que las prerrogativas de financiamiento a los partidos dependen de voluntades, de amistades, de caprichos o de facciones y no como en realidad sucede conforme a la ley. Sin rigor alguno aventuran perspectivas satisfaciendo intereses personales,  distorsionando su función social, que es la de informar.
Con la reforma político electoral promovida y consolidada por Jesús Reyes Heroles en 1977, considerada por los principales politólogos del país, como un parteaguas en la vida política de México, se le dio existencia constitucional a los partidos políticos en el país. Con ello, se les otorgó derechos y obligaciones a los partidos. Uno de esos derechos sustantivos fue el financiamiento público para las campañas electorales en ese momento.
Sin embargo, fue hasta la reforma de 1987 que se previó por primera vez en la ley, el financiamiento público a los partidos conforme al número de votos obtenidos en las elecciones federales y en el número de curules ganadas. A partir de las reformas de 1990 y de 1993 se ampliaron los conceptos para que los partidos se hicieran beneficiarios de mayores recursos públicos.
Antes de las reformas de 1993, no se establecieron en la ley, reglas para el financiamiento privado, ni sobre topes de gastos de campaña, tampoco sobre mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y en consecuencia la ley no señalaba sanciones a los partidos en esa materia.
Es a partir de la reforma de 1993 que se reguló el financiamiento público y privado a los partidos, además de la prohibición de financiamientos provenientes del gobierno federal, de los estados, ayuntamientos y del extranjero, de ministros de culto y de empresas mercantiles. Dicha reforma obligó a los partidos a rendir informes de sus ingresos y egresos. Se limitaron las aportaciones individuales anónimas hasta un 1% y morales hasta un 5%  del monto total del financiamiento a todos los partidos políticos.
En la reforma política de 1996 los partidos políticos pactaron las siguientes condiciones para toda competencia electoral: 1.Financiamiento público preponderante frente al privado; 2.Fuentes legítimas y límites en las donaciones privadas; 3.Prohibición de dinero provenientes de gobiernos, iglesias, empresas mercantiles, del extranjero y donativos anónimos; 4.Topes a los gastos de campaña y 5.Fiscalización a las finanzas de los partidos y sanciones.
Actualmente, en México los partidos políticos reciben financiamiento público por tres vías: para actividades ordinarias, es decir para los gastos de operación que tienen cotidianamente los partidos; para gastos de campaña en los años de elecciones y para actividades específicas, que abarca las actividades que tienen los partidos en materia de capacitación y difusión de la cultura democrática a militantes y ciudadanos.
El Consejo Político Nacional del PRI, que es un órgano de dirección colegiada, cuenta con una Comisión de Presupuesto y Fiscalización que tiene la facultad de dictaminar el presupuesto anual del partido para que sea aprobado por el pleno del Consejo, además de vigilar y fiscalizar sobre el origen y aplicación de los recursos.
El artículo 79, fracción III, inciso a) de los estatutos del PRI, señalan en forma imperativa, que en la integración del presupuesto anual, dicha Comisión de Presupuesto deberá prever que del financiamiento público que entrega el Instituto Federal Electoral, por lo menos el 2% deberá destinarse para el desarrollo de las actividades específicas relativas a la capacitación y a la difusión de la cultura democrática.
El mismo ordenamiento apunta que otro 2% deberá destinarlo para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y un 50% deberá asignarse a los Comités Directivos de los Estados y del D.F., bajo los criterios siguientes:
1.Prioridad Electoral; 2.Composición Electoral, número de distritos y padrón; 3.Condiciones de ubicación geográfica, tales como dispersión del electorado y esquema de comunicaciones; 4.Montos de Ingresos por concepto de las prerrogativas que le otorga la ley electoral local; 5.Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal a través del financiamiento privado en base a las consideraciones legales aplicables; 6.El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores, tanto federales como locales; 7.Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas normales operativos y aquellos que se consideren de especial atención; 8.Los programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, así como como los estudios socio-culturales y de opinión pública.
La normatividad interna obliga a las autoridades del PRI a destinar el 54% de las prerrogativas que recibe como financiamiento público a la operatividad de los comités directivos estatales y a la formación política. No es un asunto de si las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional quieren o no proporcionar recursos económicos a sus comités estatales, sino que es un mandato estatutario y su omisión es sancionable por el partido y por el IFE.
El Artículo 77 del Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)establece que el régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;b) Financiamiento por la militancia;c) Financiamiento de simpatizantes;d) Autofinanciamiento; ye) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Este es el fundamento legal para afirmar que en México todos los partidos políticos, tienen garantizados recursos económicos para solventar sus actividades ordinarias sean o no gobierno. Y en la normatividad interna de cada partido se establece la forma en la que estas prerrogativas económicas deben distribuirse, como en el caso del PRI aquí expuesto. En los informes de gastos que entregan los partidos políticos al Instituto Federal Electoral, año con año, tienen que probar documentalmente que cumplieron con estas normas internas para evitar sanciones. Este sistema se replica en los estados.
Para el ejercicio fiscal 2013 los siete partidos con registro en México recibirán un monto de 3670,843,752.87 (tres mil seiscientos setenta millones, ochocientos cuarenta y tres mil, setecientos cincuenta y dos mil pesos, con ochenta y siete centavos). De ese monto le corresponde al PRI 1021,272,787.47 (Un mil, veintiún millones, doscientos setenta y dos mil, setecientos ochenta y siete pesos, con cuarenta y siete centavos). De dicha cantidad, el 50% corresponde a los comités directivos de los estados conforme a la distribución que el Consejo Político Nacional ya determinó este año.
Por su parte el artículo 86 de la Ley Electoral de Tabasco establece que el régimen de financiamiento de los partidos políticos tiene dos modalidades, el financiamiento público y el privado.
El artículo 88 de la misma Ley señala el procedimiento para asignarle recursos públicos a los partidos en Tabasco. Señala que se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al mes de julio, por el 65% del salario mínimo diario vigente para el estado. La cantidad que se obtenga se distribuye de la siguiente manera: el 30 % en forma igualitaria a todos los partidos que hayan obtenido el 2% de la votación total de la elección de diputados de mayoría relativa y el 70% restante, según el porcentaje de la votación estatal emitida que haya obtenido cada partido político. Entre más votos obtenga un partido mayor es el monto económico que le corresponde.
El mismo artículo obliga a los partidos a utilizar el 2% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y otro 2% para el desarrollo de sus fundaciones o instituciones de investigación. Para la educación y la capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como para las tareas editoriales de los partidos serán apoyados con un monto total anual del 8% del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias, distribuidas conforme a la regla utilizada para distribuir el 70% del financiamiento ordinario a los partidos, es decir, el que haya obtenido más votos mayor será su financiamiento.
Observando la ley electoral, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC), el día 26 de octubre del 2012 sesionó en pleno y aprobó el financiamiento público a que tienen derecho los partidos en Tabasco para el ejercicio fiscal 2013, asignándole al PRI la cantidad de 19,284,809.17 (Diecinueve millones, doscientos ochenta y cuatro mil, ochocientos nueve pesos, con diecisiete centavos) para ejercer durante el año 2013. Monto que se entrega mensualmente, correspondiente a las actividades ordinarias, de capacitación e investigación.
En consecuencia, como producto de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y las leyes electorales, el PRI en Tabasco tiene garantizadas sus prerrogativas federales y locales y a salvo sus derechos sobre el financiamiento privado que suma otro monto más al presupuesto del PRI tabasqueño.
Quién diga que el Comité Ejecutivo Nacional debe imponer dirigente  en Tabasco, como condición para que se le otorgue financiamiento al PRI, lo único que expresa es su profunda ignorancia sobre los derechos y prerrogativas de los partidos en México.



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