CRISTAL ESTÁNDAR
¿REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD?
“QUIEN TOMA BIENES DE LOS POBRES ES UN ASESINO DE LA CARIDAD. QUIEN A ELLOS AYUDA, ES UN VIRTUOSO DE LA JUSTICIA”
AGUSTÍN DE HIPONA O SAN AGUSTÍN (EN LATÍN AURELIUS AUGUSTINUS HIPPONENSIS; TAGASTE, 13 DE NOVIEMBRE DE 354 – HIPPO REGIUS, 28 DE AGOSTO DE 430)
Muy estimados amigos, los estudiosos y comprometidos con los principios que emanan de la constitución han convenido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le atribuyen al derecho francés la creación de dicha institución.
El antecedente más arcaico del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribucionescaracterísticas eran puramente jurisdiccionales.
Les quiero ilustrar con este preámbulo histórico: El Procurador del César, del que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias (anteriormente no existían estados de la federación) del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se constriñen de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos.
Constitucionalmente hablando, El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante la acreditación de dos elementos: el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
En teoría, El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente (1917) adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que la encomiendan las leyes.
La importancia del M.P, tal y como es su obligación, la libertad individual debe quedar asegurada porque de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de nuestra carta magna, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, en la cual funde y motive la causa del procedimiento de detención; la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige. Asimismo todos los artículos que conforman la constitución mexicana están dirigidos a proteger los derechos de los ciudadanos de la república y a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.
Apreciables lectores, desafortunadamente la figura jurídica antes mencionada no cumple cabalmente su obligación legal de velar por los intereses de la sociedad mexicana; es urgente retomar los valores que tienen su base en un documento jurídico supremo; que es la constitución. Con la única finalidad de dar una certeza legal a toda aquella persona que sea victima de una conducta sancionada por las leyes penales.
Los vicios que se dan en las agencias del ministerio publico nos evidencia una falta de compromiso con la sociedad, por eso es adecuado considerar un proyecto de iniciativa de ley encaminado a elegir de manera democrática al procurador general de justicia. Tomando como base un principio de la carta magna, el cual es: “El ejercicio del poder publico será bajo los principios de democracia, eficacia, legalidad y objetividad”. Separar la procuración de justicia del poder político, seria un gran avance en nuestra sociedad, debido a que a partir de ese momento se fomentaría una mayor participación ciudadana en los asuntos relacionados con la cultura de la prevención del delito; así como también de la importancia de un ejercicio de la administración de la justicia mas apegado a principios éticos.
ENRIQUE JAVIER CRUZ ROMERO
COMENTARIOS: enriquejavier_cr@yahoo.com
“QUIEN TOMA BIENES DE LOS POBRES ES UN ASESINO DE LA CARIDAD. QUIEN A ELLOS AYUDA, ES UN VIRTUOSO DE LA JUSTICIA”
AGUSTÍN DE HIPONA O SAN AGUSTÍN (EN LATÍN AURELIUS AUGUSTINUS HIPPONENSIS; TAGASTE, 13 DE NOVIEMBRE DE 354 – HIPPO REGIUS, 28 DE AGOSTO DE 430)
Muy estimados amigos, los estudiosos y comprometidos con los principios que emanan de la constitución han convenido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le atribuyen al derecho francés la creación de dicha institución.
El antecedente más arcaico del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribucionescaracterísticas eran puramente jurisdiccionales.
Les quiero ilustrar con este preámbulo histórico: El Procurador del César, del que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias (anteriormente no existían estados de la federación) del Imperio. En razón de que en la Baja Edad Media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se constriñen de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos.
Constitucionalmente hablando, El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante la acreditación de dos elementos: el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
En teoría, El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente (1917) adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que la encomiendan las leyes.
La importancia del M.P, tal y como es su obligación, la libertad individual debe quedar asegurada porque de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 de nuestra carta magna, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, en la cual funde y motive la causa del procedimiento de detención; la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige. Asimismo todos los artículos que conforman la constitución mexicana están dirigidos a proteger los derechos de los ciudadanos de la república y a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.
Apreciables lectores, desafortunadamente la figura jurídica antes mencionada no cumple cabalmente su obligación legal de velar por los intereses de la sociedad mexicana; es urgente retomar los valores que tienen su base en un documento jurídico supremo; que es la constitución. Con la única finalidad de dar una certeza legal a toda aquella persona que sea victima de una conducta sancionada por las leyes penales.
Los vicios que se dan en las agencias del ministerio publico nos evidencia una falta de compromiso con la sociedad, por eso es adecuado considerar un proyecto de iniciativa de ley encaminado a elegir de manera democrática al procurador general de justicia. Tomando como base un principio de la carta magna, el cual es: “El ejercicio del poder publico será bajo los principios de democracia, eficacia, legalidad y objetividad”. Separar la procuración de justicia del poder político, seria un gran avance en nuestra sociedad, debido a que a partir de ese momento se fomentaría una mayor participación ciudadana en los asuntos relacionados con la cultura de la prevención del delito; así como también de la importancia de un ejercicio de la administración de la justicia mas apegado a principios éticos.
ENRIQUE JAVIER CRUZ ROMERO
COMENTARIOS: enriquejavier_cr@yahoo.com