PLURINOMINALES POTESTAD DE LOS PARTIDOS

Pedro Gutiérrez Gutiérrez

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53 y 54 establece un sistema mixto en la composición del Poder Legislativo.. Es decir, en la integración de la Cámara de Diputados se establecen dos mecanismos para su conformación. 

Uno que consiste en elegir 300 diputados de mayoría relativa y otro que se refiere a distribuir 200 diputados de representación popular (RP) designados por los partidos políticos y distribuidos por la autoridad electoral en cinco circunscripciones que abarcan todas las entidades del país.


Éste sistema mixto, elegir diputados de mayoría relativa y designar diputados de RP, se ha generalizado en todo el mundo con diferentes matices. 


El número de diputados de RP se asignan a cada partido político según su fuerza electoral (número de votos). Es una fórmula que trata de resolver los problemas de sobre y subrepresentación de los partidos en los Congresos. A cada partido lo justo, para mantener el equilibrio conforme a su fuerza política.  El sistema de RP es utilizado de manera genérica  y se aplica para buscar igualar el porcentaje de votos que un partido obtiene con el porcentaje  de representantes en los órganos legislativos y de gobierno. 


Es un mecanismo en donde el ciudadano pierde el derecho a elegir a su representante y son los partidos quienes designan en listas a los militantes que habrán de acceder a las órganos legislativos. La potestad es de los partidos y no de los ciudadanos. Por ésta vía, los partidos envían a sus mejores hombres y mujeres a defender los intereses del partido. A legislar según los principios ideológicos y la plataforma programática del partido político que se trate.


Esta es la razón jurídica y política por la que el PRI deberá reclamar la diputación que ostenta ahora ilegalmente la C. PATRICIA HERNÁNDEZ CALDERÓN. Al renunciar al PRI y a la fracción parlamentaria se extingue de facto la representación y misión para la cual el PRI le obsequió la diputación. Por lo tanto, no es necesario esperar que se afilie a otra fracción, como opinan algunos, sino el efecto de su decisión ya aplica porque ha roto su vínculo con el partido que la habilitó en el cargo.   


Si el sistema de representación proporcional, como señalan los teóricos de las ciencias políticas, tiene como propósito fundamental el de proporcionar equidad entre el número de votos que obtiene un partido (fuerza electoral) y el número de diputaciones en la Cámara (fuerza legislativa), con la pérdida de una diputación (renuncia) se rompe precisamente el equilibrio entre las distintas fuerzas electorales en el órgano legislativo, que garantiza el sistema de representación proporcional y que constituye la razón de su existencia en el mundo como la mejor fórmula existente hasta la fecha para que no haya subrepresentaciôn o sobrerepresentaciôn, sino congruencia entre los votos que obtuvo un partido y el número de diputados que le corresponden en consecuencia de su fuerza electoral.


La fuerza electoral del PRI ya no correspondería al número de diputados que lo representan en la Cámara. El PRI estaría en los hechos con una subrepresentación legislativa, provocada por un acto perverso encaminado a conformar una mayoría artificial que el sistema universal de representación proporcional trata de evitar. En consecuencia su reclamo ante los tribunales es necesario para regresar el equilibrio de fuerzas electorales en la Cámara de Diputados en Tabasco que responda al peso electoral de cada partido.                                                    


El espíritu del sistema legislativo mixto, establecido en la Constitución está en juego. No se debe permitir que se manipule y distorsione por un gobierno que utiliza el presupuesto para comprar conciencias y hacerse de una fuerza electoral que no le dio la sociedad con su voto. Es el momento que los magistrados entren a estudiar el fondo de éste tema que debe interesar a todos los partidos.

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