DIPUTADOS EN VENTA

Pedro Gutiérrez Gutiérrez 
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Esta semana el PRI reclamará ante el Tribunal Electoral de Tabasco la diputación que la Ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ CALDERÓN comercializó con el gobierno del estado, creyendo, en su profunda ignorancia, que dicha diputación plurinominal es de su propiedad, parte de su patrimonio del que puede disponer a su antojo. De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la expresión “representación proporcional” alude al “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido y el número de sus representantes elegidos”. 

Dime cuanto votos obtuviste y te diré a cuantas curules tienes derecho. De manera que en su sentido gramatical el concepto representación proporcional establece una correlación idéntica entre votos y cargos de elección popular, que se conoce en la doctrina como un sistema puro. El sistema de diputados de Representación Proporcional fue creado entre otras razones, fundamentalmente para garantizar los equilibrios de representación política de los partidos en las Cámaras Legislativas. Es decir, para que ningún partido político tenga una representación distinta a la que conforme a sus votos le corresponde. 

El sistema de representación proporcional tiene como función elemental evitar que un partido esté sub-representado o en caso contrario, sobre-representado. Éste sistema de equilibrios y pesos legislativos es producto de las herramientas y mecanismos con las que cuentan las democracias modernas, por eso, en todos los países democráticos del mundo el sistema mixto de sus órganos legislativos, diputados de mayoría relativa y diputados de representación proporcional constituye la mejor fórmula encontrada hasta la fecha para que la representación nacional corresponda lo más perfectamente posible a la ecuación, porcentaje de votos obtenidos igual al porcentaje de diputados al que se tiene derecho. 

Para hacer posible esta ecuación, la ley establece que los diputados de mayoría relativa son electos por los ciudadanos en forma directa, a través del voto, y los diputados de representación proporcional son designados por los partidos políticos, y la autoridad electoral los distribuye de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa para garantizar los equilibrios legislativos que son fundamentales en la función de hacer leyes. El sistema evita que una fracción parlamentaria elaboré y apruebe leyes por sí solo, sin ostentar la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. El artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el 14 en la Constitución Local) establece dos requisitos para que un partido pueda tener derecho a diputados de representación proporcional: 

1).-Acreditar que participa cuando menos en 200 distritos uninominales de los 300 que existen y 

2).-Alcanzar por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida. 

La ley establece que los partidos deberán presentar sus listas con los nombres de quienes serán los beneficiados con esas diputaciones de representación proporcional. 

Por ello, resulta contundente el hecho jurídico de que son los partidos los únicos que tiene la potestad de decidir quiénes de sus miembros deben ocupar estas diputaciones para que esgriman en esa alta tribuna popular sus intereses ideológico- políticos. 

Los partidos pueden calcular de antemano el número potencial de diputados plurinominales que obtendrán y con ello garantizar que sus mejores cuadros ocupen esos lugares. 

La designación de diputados plurinominales es un asunto que compete exclusivamente a los partidos políticos pues la ley no prevé que puedan acceder a estos cargos candidatos independientes, como si sucede para diputados de mayoría relativa. 

Por eso, resultaría una contradicción que existieran diputados plurinominales independientes como ahora lo ha declarado la Cámara de Diputados en Tabasco violando la Constitución Federal. En ninguna parte del país existen candidatos plurinominales independientes, por la sencilla razón de que la Constitución Federal y tampoco, las Constituciones locales como la de Tabasco, lo contemplan. 

Al comercializarse perversamente una diputación de representación proporcional, comprando con prebendas al diputado que la ostenta, como es el caso, se lesiona jurídicamente al partido y se altera la conformación de la Cámara. 

Se viola el principio de proporcionalidad que garantiza la Constitución Federal. Es decir, se altera artificialmente el número de diputados que la autoridad electoral decretó cuando realizó el cómputo de los votos de cada partido y efectuó la distribución de los diputados plurinominales conforme a las exigencias de la ley. 

Este será el punto de análisis por parte de los magistrados electorales cuando entren al estudio de la impugnación que se presentará dentro de pocas horas. ¿Puede la voluntad de un diputado desvirtuar el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución? Siendo más claro, ¿Puede un gobernador comprar diputados, alterar la conformación original de un órgano legislativo y afirmarse que no se viola la ley? ¿Los tribunales declararán lícito éste mecanismo perverso de compra venta para que lo que rija en la integración de un órgano legislativo, no sea la voluntad popular, sino el poder de compra del gobernante en turno?

 La impugnación del PRI sin duda abrirá camino en el derecho pues no hay mayores antecedentes sobre éste tema. La interpretación de la ley y su aplicación deberán dilucidar si el sistema mixto legislativo creado en nuestro país con las reformas políticas realizadas en 1977 y que se han venido perfeccionando con las reformas de 1986, 1990, 1993 y 1996, está por encima de todo interés faccioso. Las instituciones se crean y se perfeccionan a través del derecho. Por eso la relevancia del estudio y sentencia de los magistrados electorales para conocer si es suficiente con lo que dispone la Constitución Federal o es necesario legislar en la materia para atajar todo intento de defraudar la ley. 

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