Presenta Nicolás Bellizia Aboaf INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN PERIODISTAS Y COMUNICADORES DEL ESTADO DE TABASCO
SE REQUIERE UN CUERPO NORMATIVO QUE GARANTICE EL LIBRE EJERCICIO PERIODÍSTICO EN TABASCO: NICOLÁS BELLIZIA
A fin de evitar la censura, la coacción, las amenazas, inclusive hasta atentados contra de la vida de los integrantes del gremio de la comunicación en la entidad, el Diputado Nicolás Bellizia Aboaf presentó en el seno del Congreso del Estado, una iniciativa que permitirá apoyar a quienes se ven afectadas en su labor por los factores antes mencionados.
En la Tribuna del Congreso del Estado, Bellizia Aboaf indicó que es urgente legislar en esta materia, pues en Tabasco durante los últimos tres lustros, seis periodistas han sido asesinados y no se han esclarecidos sus homicidios.
Dijo que esta iniciativa permitirá garantizar los derechos a la vida, a la libertad, la integridad física, psicológica, moral, económica, así como su bienestar integral de los Periodistas y Comunicadores del Estado de Tabasco.
Señaló que consultando las estadísticas internacionales, “encontramos que México se ubica como uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión del periodismo, encontrándose en el lugar 144 de un total de 180 países”.
Abundó que “como legisladores tenemos el compromiso y la responsabilidad de emitir leyes acordes a la realidad social que vivimos, por eso consideramos congruente y necesario la emisión de un ordenamiento jurídico que se encargue de velar por los intereses de las personas periodistas y comunicadores que se desempeñan de manera profesional en el estado”.
Tabasco, subrayó, “carece de un cuerpo normativo que tutele de manera específica a este importante sector de la población”.
Nicolás Bellizia precisó que esta iniciativa consta de ochenta artículos, distribuidos en catorce artículos y dieciséis artículos transitorios, en los que se plasman los derechos y los beneficios que tienen los periodistas y comunicadores, para garantizar el libre ejercicio de su labor.
Asimismo, se consideró la necesidad de que se expida un cuerpo normativo exclusivos para quienes ejercen las actividades a que se refiere esta Ley y que por separado se expida un ordenamiento que regule lo relativo a las personas protectoras de derechos humanos porque son tareas muy distintas y los riesgos a los que se enfrentan son distintos.
Asimismo, se consideró necesario incluir a los comunicadores porque aunque también ejercen la noble tarea de informar, existen rasgos distintivos entre ambas actividades y se desempeñan de diversa manera.